La videovigilancia ya no es competencia exclusiva de empresas de seguridad
El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus) de adaptación parcial al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Entre las leyes modificadas se encuentra la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que hasta la fecha era la norma designada por la AEPD para legitimar el tratamiento de imágenes y voz por sistemas de videovigilancia sin necesidad de contar con el consentimiento individualizado de las personas afectadas.
La reforma operada en dicha norma (artículo 14 Ley Ómnibus) supone que las instalaciones de videovigilancia podrán ser realizadas libremente por cualquier persona, salvo en los supuestos en los que el sistema lleve aparejado la conexión a una central de alarmas, en cuyo caso seguirá siendo obligatorio que la instalación la realice una empresa de seguridad privada.
Es obvio por tanto, el alcance de la reforma desde un punto de vista de protección de datos de carácter personal, lo que ha provocado que hoy 30 de diciembre la AEPD “cuelgue” en su página web nota informativa al respecto, cuyo enlace, por su manifiesto interés, os adjuntamos.