Skip to content

La no privacidad consentida

El Día Internacional de la Protección de Datos Personales es una buena ocasión para reflexionar sobre la evolución que los muchos cambios tecnológicos han provocado en el entorno de la privacidad.

El Convenio número 108 del Consejo de Europa, de 28 de Enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, puede considerarse el primer marco de regulación Europeo sobre el derecho fundamental de la protección de datos personales. En poco menos de cuarenta años, la aparición constante de nuevas tecnologías ha afectado de una manera tan profunda la sociedad, que ha repercutido en su manera de relacionarse, de informarse, e incluso ha modificado su modo de entender la privacidad. A lo largo de la historia no solamente cada época sino cada sociedad dentro de la misma época adapta el concepto de privacidad bajo unos paradigmas. En la actualidad se produce el mismo efecto, con la incidencia de la enorme influencia de los constantes cambios tecnológicos accesibles para una gran cantidad de personas.

Los Datos Personales, junto con el resto de información, están muy unidos a conceptos como BIG DATA, Internet de las cosas, video vigilancia, nube o geolocalización. El presente y el futuro en estos ámbitos se sustentan en la información referida a personas, ya sea en los propios datos de carácter personal, o en sus hábitos de compra, de movilidad e incluso de comportamiento.

A la vista de la masiva utilización por parte de las personas de estos avances tecnológicos en su día a día, deducimos fácilmente que muchos usuarios, titulares de los datos personales, perciben positivamente la utilización de los mismos, quizás porque la inmediatez con la que reciben una mejora en un aspecto concreto de su vida provoca que no se cuestionen las posibles consecuencias de su no privacidad consentida, al perder el control de sus datos.

En este sentido, uno de los mayores retos futuros en la protección de datos personales es reconocer un papel destacado a la divulgación y la formación, con el objetivo de permitir reflexionar al titular sobre el coste que supone no dar importancia a la pérdida de control de sus propios datos. Sólo desde el pleno conocimiento de las consecuencias tiene sentido la figura del consentimiento. Esta formación debe empezar desde edades muy tempranas, ya que los menores de edad son usuarios tecnológicos muy pronto.

El futuro también concederá la importancia que merece el concepto de privacidad del diseño. La transparencia en muchas de las App’s, en las Redes Sociales de Internet y en el Internet de las cosas es necesaria para que el usuario sepa lo que supone la utilización de la información que él mismo ofrece. También servirá para que sólo se tenga que tener acceso a los datos realmente necesarios para la aplicación concreta, sin tener que acceder al resto de la información.

La ciberseguridad también está ya presente en este ámbito de la protección de los datos personales y lo estará en el futuro. Sólo con la protección adecuada de la información, entre la que hay muchos datos de carácter personal, se puede tener la confianza necesaria en los nuevos sistemas tecnológicos. En un mundo en el que los datos se han convertido en el nuevo petróleo además de protección es necesaria defensa.

Si el futuro siempre es incierto, en un ámbito en que los cambios son tan constantes y globales, la incógnita se hace mayor. Lo que sí sabemos es que los datos personales son imprescindibles en el entorno tecnológico, y no podemos permitir que por falta de información se produzca la no privacidad consentida.

 

Marta Costa Boira

Asesora Jurídica

elblogdemartacosta@gmail.com

Volver arriba