Aída Barquero: Tecnología Educativa y protección de datos personales de los menores de edad
Día Europeo de Protección de Datos 2016
Monográfico de la Asociación Profesional Española de Privacidad
+
+
Aída Barquero Gregori
Doctorando en Tecnología Educativa, Universidad de Murcia.
Camino de convertirse en una tradición, por tercer año consecutivo, participo en el monográfico especial de publicaciones que APEP prepara para la celebración del Día Europeo de Protección de Datos.
El 18 de diciembre de 2015, el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) confirmó los textos transaccionales acordados con el Parlamento Europeo sobre la reforma de la protección de datos.
Por tanto, este año, por fin, podemos hablar de la ya segura aprobación de la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos, prevista para esta primavera.
Aprovecharemos este marco para repasar de dónde venimos y hacía dónde nos dirigimos en la protección de datos de los menores de edad.
Empezaremos recordando que las actuales Directivas aplicables sobre protección de datos 95/46/CE y 2002/58/CE no mencionan expresamente los derechos de los menores a la intimidad.
Podríamos pensar que el Reglamento General de Protección de Datos permite un
mayor control de los datos personales de los menores puesto que prevé que si un menor de dieciséis años desea utilizar servicios en línea, el proveedor del servicio deberá intentar comprobar que los padres hayan dado su consentimiento.
Pero, ¿Permite ello un mayor control de los datos personales de los menores? No, porque la protección de los menores de edad se seguirá basando en una teoría general del consentimiento del menor, por cierto, ya recogida en el artículo 13 ROLPD. Teoría que no siempre soluciona los problemas que encontramos actualmente en la búsqueda de una tutela eficaz.
La Unión Europa se ha centrado demasiado en modernizar los principios de protección de datos y no tanto en prestar suficiente atención a los principios ya existentes, como el principio de deber de información.
Me explico: Hace ya casi 13 años, en 2003, el primer informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva de Protección de Datos llegó a la conclusión de que las disposiciones referentes al deber de informar de los responsables del tratamiento se estaban llevando a la práctica en los distintos países de la UE de maneras discordantes y en muchas ocasiones incorrectas.
Pero el interesado y en el caso que nos ocupa, el interesado más desprotegido, el menor de edad, continua recibiendo una información insuficiente sobre el tratamiento de sus datos personales por parte de los responsables y encargados del tratamiento.
El Parlamento Europeo, teniendo en cuenta el interés superior del menor en su propuesta de Reglamento al menos planteó, que “las actividades dirigidas a los niños/as debían recibir una atención especial”. Abstracta declaración de intenciones que el Consejo, por si acaso, se encargó de eliminar.
Eso sí, el Reglamento Europeo permitirá que los Estados miembros puedan reducir el límite de edad de dieciséis años en trece años.
¿Por qué lo bajamos a los trece años? ¿Por seguir lo establecido en EEUU? Desde Europa debemos fijarnos en la «Child Online Privacy Protection Act» (COPPA) estadounidense, pero no sólo en la edad establecida por ellos para el consentimiento de los menores de edad. Deberíamos definir también qué mecanismos de control podrían aplicar los encargados y responsables del tratamiento para asegurar una navegación segura de los menores.
Pero aun así, como apuntara el Presidente de APEP, Ricard Martínez Martínez, en la presentación de la Guía de menores de APEP el pasado febrero,” en tecnología no se pueden poner puertas al campo. De cómo protegemos nuestra información depende nuestra libertad”.
No hay métodos de verificación de edad irrefutables, por ello, debemos fomentar el uso correcto de las redes sociales por parte de los menores mediante una educación transversal, apostando por estrategias educativas adecuadas en el área de la Tecnología Educativa.
Somos muchos los que estamos convencidos de que no es cuestión de considerar internet como un peligro sino de enseñar a los niños/as a gestionar sus emociones y sus datos personales de forma correcta.
La educación en el uso de las redes sociales se debe tratar de forma transversal, teniendo en cuenta que la capacidad de formación de los menores está en continuo desarrollo. Los profesores, padres y tutores deben fomentar las competencias digitales básicas durante todo el aprendizaje del menor.
Aída Barquero Gregori
Doctorando en Tecnología Educativa, Universidad de Murcia.
Miembro de la Comisión de menores de APEP
+
+
Puedes acceder al Monografíco de APEP por el Día Europeo de Protección de Datos 2016 en este enlace.