Santiago Bermell
Secretario APEP
Las cookies, cumplen con una función esencial para la navegación por Internet, pero han ido mucho más allá, y han resultado ser extraordinariamente útiles para otras finalidades, como el seguimiento del usuario, establecer perfiles, todo ello con objetivos de aprovechamiento comercial, por ejemplo segmentando la publicidad en base a perfiles comportamentales.
En estos momentos, el debate ocasionado por su potencialidad a la hora de ofrecer publicidad muy personalizada, y en otros casos, por la invasión a la privacidad del usuario impidiendo al usuario ejercer su derecho a la autodeterminación informativa, ha propiciado que la Unión Europea cambie la regulación existente, en pro de una mayor protección del usuario. Y este cambio en la regulación viene motivado por la intrusión en la privacidad de estos archivos, la falta de control por parte del usuario. Todo ello agravado por el grado de desconocimiento por parte de los usuarios. La norma dictada por la Unión Europea cumple con tres funciones: la primera pedagógica, de modo que los usuarios vayan conociendo que es una cookie y así puedan aceptarlas o no con conocimiento de causa; protectora, buscando proteger los derechos de los usuarios al hacer mucho más transparente el uso de estos mecanismos; y en tercer lugar, traslada la cobertura de la normativa de protección de datos a la navegación independientemente de que sea o no un sujeto identificado o identificable.