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Tratamientos de datos de menores. Un reto presente y futuro para los profesionales de la privacidad.

Miguel Geijo Castany

Junta Directiva APEP.

A ninguno de nosotros se nos escapa que en nuestra disciplina, el lograr una efectiva y eficaz protección del menor cuyos datos son objeto de tratamiento por nuestros clientes constituye un verdadero reto profesional el cual, no vamos a negar, resulta de difícil consecución cuando, por ejemplo, nos situamos en un entorno on line.

A nivel doméstico, la protección de la juventud y la infancia es una exigencia de rango constitucional. Así por ejemplo, el artículo 20.4º de nuestra Carta Magna, reconoce que las libertades de expresión e información “tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

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La reciente jurisprudencia del tribunal constitucional sobre el derecho fundamental a la protección de datos

Cecilia Álvarez Rigaudias

Vicepresidenta Junta Directiva APEP

Abogada Uría Menéndez

Buena prueba del alcance social del derecho fundamental a la protección de datos la constituye el hecho de que a las ya tradicionales sentencias 254/1993, 11/1998 y 292/2000 que definieron de modo preciso el contenido, objeto y alcance de este derecho se van sumando nuevas aportaciones del Alto Tribunal que abordan aspectos muy concretos de este derecho.

La primera de ellas, la STC 96/2012, posee una enorme trascendencia, más allá del debate procesal del cual trae su causa, por dos razones esenciales.

• Supone una interpretación del art. 11.2.d) que va mucho más allá de un entendimiento literal de lo que el precepto dispone y obliga a una actuación judicial particularmente diligente en la cual ponderación y motivación adquieren un relevancia esencial.

• A falta de una mayor claridad, la sentencia en la práctica sitúa al responsable del fichero/tratamiento prácticamente en una posición de garante.

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Un año conociendo al Delegado de Protección de Datos

Marcos Mª Judel

Junta Directiva APEP

Abogado – Socio Audens

Celebramos los veinte años de la existencia de la protección de datos entre nuestra normativa. Una legislación cuya importancia ha ido creciendo de forma gradual con el paso de los años, desde sus orígenes, su cambio normativo en 1999 a la configuración como derecho fundamental autónomo por doctrina constitucional en el año 2000.

Este año pasado, como sabemos, ha venido marcado por la publicación de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2012. Un hecho que influye una nueva importancia a la protección de datos en nuestro país, y no sólo porque sea una propuestas más adaptada a los tiempos tecnológicos actuales, sino que entraña una especial trascendencia para los profesionales que, como los asociados de la Asociación Española de Profesionales de la Privacidad (APEP) nos dedicamos desde distintas áreas, especialidades y sectores a esta materia.

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Profesionales del Derecho de la Privacidad: futuro, retos y oportunidades.

Jordi Saldaña.

Junta Directiva APEP

Abogado Asociado, Roca Junyent

Los profesionales del Derecho de la Privacidad somos aquellos que nos dedicamos profesionalmente a asesorar legalmente en materia de protección de datos.

Pese al título del artículo, si me lo permiten, antes de hablar del futuro creo que es importante ver cuál ha sido la evolución hasta día de hoy, para lo que les hablaré de mi experiencia profesional, y, estoy seguro, que la mayoría de los que se dedican al tema, se sentirán de un modo u otro identificados.

La aparición de profesionales del derecho de la privacidad viene de la mano de la necesidad de asesoramiento que se generó en relación a la publicación de la primera Ley de protección de Datos en el año 1992 y, fundamentalmente, a partir de la vigente Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

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LAS CERTIFICACIONES EN PRIVACIDAD

Eduard Chaveli Donet (Vicepresidente Junta directiva APEP, Socio_Director de GESDATOS) y Carme Sánchez Ors (Tesorera APEP) Miembros del Comité de Certificaciones ACP certificaciones@apep.es https://www.apep.es/acp La protección de datos tiene una serie de características que hacen que haya sido víctima de…

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La protección de datos personales: un reto y una oportunidad

Cristina Atienza

Junta Directiva APEP

Habitualmente se presenta el cumplimiento de la LOPD y el Reglamento que lo desarrolla (RD 1720/2007), como una pesada carga para empresas y organizaciones. Desgraciadamente, este argumento suele acompañarse de un discurso basado en el miedo a que nos impongan una sanción. Es evidente que cumplir con cualquier Ley siempre incorpora costes de tramitación y adaptación y en eso la LOPD no se diferencia de ninguna otra norma. Pero lo cierto es que al proyectarse sobre un ámbito intangible, los tratamientos de información personal, no siempre somos capaces de apreciar cual va ser el impacto sobre nuestra entidad.

Es por ello que muchas empresas se encuentran desorientadas en el proceso de implantación de las medidas marcadas en la LOPD, y necesiten contratar los servicios de un consultor externo para que les ayude a cumplir la ley.

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Cookies y su nueva regulación

Santiago Bermell

Secretario APEP

Las cookies, cumplen con una función esencial para la navegación por Internet, pero han ido mucho más allá, y han resultado ser extraordinariamente útiles para otras finalidades, como el seguimiento del usuario, establecer perfiles, todo ello con objetivos de aprovechamiento comercial, por ejemplo segmentando la publicidad en base a perfiles comportamentales.

En estos momentos, el debate ocasionado por su potencialidad a la hora de ofrecer publicidad muy personalizada, y en otros casos, por la invasión a la privacidad del usuario impidiendo al usuario ejercer su derecho a la autodeterminación informativa, ha propiciado que la Unión Europea cambie la regulación existente, en pro de una mayor protección del usuario. Y este cambio en la regulación viene motivado por la intrusión en la privacidad de estos archivos, la falta de control por parte del usuario. Todo ello agravado por el grado de desconocimiento por parte de los usuarios. La norma dictada por la Unión Europea cumple con tres funciones: la primera pedagógica, de modo que los usuarios vayan conociendo que es una cookie y así puedan aceptarlas o no con conocimiento de causa; protectora, buscando proteger los derechos de los usuarios al hacer mucho más transparente el uso de estos mecanismos; y en tercer lugar, traslada la cobertura de la normativa de protección de datos a la navegación independientemente de que sea o no un sujeto identificado o identificable.

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