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¿Podemos mandar publicidad a través de WhatsApp?

Eduard Blasi Casagran

Asociado de APEP

Especialista en derecho tecnológico, Marimón Abogados

Twitter: @eduardblasi

WhatsApp es el sistema de comunicación por excelencia, y hoy en día supera ya los 400 millones de usuarios. El uso de esta aplicación se ha extendido no sólo entre particulares sino también en ámbito corporativo, hasta el punto que ha pasado a ser considerada una potente herramienta empresarial.

Resulta cada vez más frecuente recibir publicidad mediante ésta aplicación y ello suscita ciertas dudas entre los usuarios: ¿Puede un contacto de mi lista enviarme publicidad mediante  WhatsApp? ¿Y una tercera empresa que no tengo ni tan solo en mi lista de contactos?

En primer lugar, si observamos las condiciones de uso de WhatsApp podemos ver que ésta aplicación permite únicamente el uso personal:

«Subject to your compliance with these Terms of Service, WhatsApp hereby grants you permission to use the Service (…) solely for your personal use».

Cuando el usuario se descarga ésta aplicación acepta la totalidad de las condiciones de uso y, con ello, se compromete a no utilizarla para fines comerciales o empresariales. En caso de contravenir dichas condiciones, WhatsApp se encontraría habilitado para cancelar el servicio por incumplimiento contractual, tal como ha sucedido en algunas ocasiones cuando el usuario envía mensajes mediante WhatsApp de forma masiva a una multitud de contactos. En este caso, según establecen las FAQ’s de WhatsApp, el usuario al que se le desactiva la cuenta, recibe el siguiente mensaje: «Your phone number [] is no longer allowed to use our service».

En segundo lugar, de conformidad con la normativa de protección de datos, la empresa que envíe publicidad al usuario deberá contar con el consentimiento previo del mismo. Sin embargo, al tratarse de una comunicación electrónica, el consentimiento además deberá ser  otorgado de forma expresa, algo que no ocurre la mayoría de las veces que los usuarios reciben publicidad mediante esta aplicación.

No obstante, la obligación de solicitar el consentimiento no recae únicamente sobre las empresas sino también sobre los contactos que el usuario tenga en su lista y que ofrezcan publicidad mediante la aplicación. Si bien es cierto que la normativa de protección de datos no se aplica en el ámbito personal o doméstico, dicha exención queda reservada, tal como establece la Audiencia Nacional, a «la esfera más íntima de la persona, a sus relaciones familiares y de amistad» y, por tanto, en la medida que la actividad comercial o de marketing no tiene cabida en dicha exención, el particular no podría utilizar WhatsApp para enviar comunicaciones comerciales no deseadas (spam) a sus contactos.

En el caso de que una empresa o un particular utilice WhatsApp para enviar publicidad sin el consentimiento del usuario, éste podría ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos. De hecho, desde 2005 la AEPD ha sancionado en numerosas ocasiones por el envío de e-mails o sms masivos ofreciendo publicidad no deseada.

Finalmente, más allá de lo que establezca la normativa, el envío de publicidad no consentida mediante WhatsApp resulta una práctica de marketing agresiva que puede ser molesta para el usuario, lo cual puede derivar en un resultado de rechazo del producto ofrecido en muchas ocasiones. Por ello, resulta recomendable que todo usuario o empresa tenga presente estas indicaciones antes de enviar publicidad mediante WhatsApp y, en su caso, considere alternativas de marketing más beneficiosas.

 

Bibliografía

–          Europa Press, «WhatsApp supera los 400 usuarios», Portaltic ,20 /12/ 2013 http://www.europapress.es/portaltic/socialmedia/noticia-whatsapp-supera-400-millones-usuarios-20131220172607.html

–          Terms of Service, WhatsApp; versión de 7/7/2012 http://www.whatsapp.com/legal/

–          WhatsApp FAQ’s http://www.whatsapp.com/faq/general/23154266

–          Art. 21.1 de la  Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

–          Art. 2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal

–          Audiencia Nacional, sentencia de 15 de junio de 2006 http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/ambito_aplicacion/common/pdfs/2013-0077_Captaci-oo-n-y-grabaci-oo-n-de-im-aa-genes-de-empleados-p-uu-blicos..pdf

–          20 minutos, «Primera multa por envío de ‘spam’ en España» http://www.20minutos.es/noticia/15928/0/multa/spam/espana/

–          GRUPO DE TRABAJO «ARTÍCULO 29 SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS», «Dictamen 02/2013 sobre las aplicaciones de los dispositivos inteligentes», febrero de 2013 http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2013/wp202_es.pdf

–          Dutch Data Protection Authority, «Investigation into the processing of personal data for the ‘whatsapp’ mobile application by WhatApp Inc. », enero de 2013 http://www.dutchdpa.nl/downloads_overig/rap_2013-whatsapp-dutchdpa-final-findings-en.pdf

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