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Resumen jornada "Videovigilancia y protección de datos tras la nueva Ley de Seguridad Privada”

22 OCTUBRE 2014. ZARAGOZA

 Resumen realizado con la colaboración de Miriam Gállego

La inauguración de la Jornada de Videovigilancia y Protección de datos tras la Nueva Ley de Seguridad Privada se llevó a cabo por Iciar Alonso Jefe del Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información del Gobierno de Aragón y Ricard Martínez, presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad. Ambos clarificaron varias cuestiones sobre la normativa.

Iciar Alonso señaló que la privacidad y protección de datos es relevante en la sociedad actual puesto que antes proporcionábamos nuestros datos con mucha facilidad. Sin embargo hay que pensar en la cantidad de empresas que tienen nuestros datos: bancos, empresas de gas, hacienda, supermercados. Cuestiones como ¿Dónde están nuestros datos?, ¿a quién se los cedemos? son algunas de las que deben responder las empresas, y las que da sentido la tutela que otorga la Ley de Protección de Datos de carácter personal.

Ricard Martínez completó la inauguración de la jornada y agradeció la colaboración de los voluntarios y compañeros de APEP, destacó el deber de cumplir en este ámbito con la normativa de protección de datos.

1_sesion_VVSin solución de continuidad se dio paso a la primera mesa, “El impacto de la Ley de Seguridad privada en la protección de datos: ficheros privados”, en la que junto al presidente de APEP le acompañaron en la Ignacio Carrasco, Secretario General de la Asociación Europea de Profesionales para el Conocimiento y Regulación de Actividades de Seguridad Ciudadana (AECRA), y Jorge Herrero, Secretario del Colegio Territorial de Administraciones de Fincas de Aragón.

En su intervención Martínez hizo historia de la evolución de la normativa y la situó en su contexto hasta la reciente reforma de la Ley de Seguridad Privada subrayando que no existe un criterio preciso debido a un régimen jurídico de la videovigilancia que calificó de “confuso”. La sucesión de normas, con la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos y la Ley Ómnibus dio lugar a un estado de cosas en las que cualquier persona puede comprar una cámara y utilizarla. La nueva Ley de Seguridad Privada parece que restringe nuevamente el campo de actuación y además obliga a distinguisr videovigilancia con fines de seguridad de controles de acceso y controles en peajes y autopistas.

Otro aspecto que preocupa a APEP es el modelo de cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad legitimadas para solicitar imágenes por el art. 22 LOPD, lo que debería suponer ciertas formalidades en el requerimiento y la entrega y además plantea dudas sobre el derecho a la información al afectado respecto de las cesiones. Por otro lado, es necesario determinar si con la nueva Ley hace desaparecer el criterio del bloqueo y lo sustituye por la destrucción. Ignacio Carrasco, analizó con detalleel art. 42 de la nueva Ley 5/2014 de Seguridad Privada y señaló que las grabaciones no pueden destinarse a otro uso que no sea el prevenir e impedir daños a las personas o bienes. Ello comporta, definir fines adicionales o establecer cómo las instalaciones de videovigilancia pueden afectar por ejemplo a los trabajadores en zonas de acceso público. Destacó como en la sociedad actual el uso amplio de videovigilancia se producía por el abaratamiento de estas instalaciones y su facilidad de uso. Ello justifica su tutela constitucional (art.18 CE) y obliga a evitar la manipulación o la excesiva utilización de este tipo de medios.

Defendió la seguridad como factor especial en el desarrollo económico y expuso el riesgo de que si se aplica sin tener en cuenta los valores de libertad y justicia, transforma la sociedad en un estado policial. Por ellos, la seguridad preventiva y garantista es un valor esencial en las sociedades occidentales. Por ello abogó por el respeto de las garantías constitucionales individuales y colectivas.

En el caso de las comunidades de propietarios, precisó que la videovigilancia exige una legitimación para la obtención de las imágenes, contar con los oportunos permisos cuando quien presta el servicio es una empresa, haber registrado los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos, disponer de adecuado procedimiento de visualización y tratamiento y tener un adecuado y plazo de borrado y bloqueo en su caso (con o sin nota aclaratoria de la AEPD). En su opinión el modo idóneo de asegurar un adecuado cumplimiento pasa porque el administrador de fincas proponga la contratación de una empresa homologada de videovigilancia.

Jorge Herrero, Secretario del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, intervino en tercer lugar. Planteó una visión global de los administradores de fincas y defendió la idea de que no siempre se coloquen cámaras de vigilancia homologadas. Igualmente añadió que los ciudadanos quieren cumplir la ley pero no quieren recibir una sanción por lo que de algún modo se sienten desprotegidos. Asimismo, lanzó distintos interrogantes que fueron abordados por el conjunto de la mesa.

2_sesion_VV - 350x200En la segunda mesa de esta Jornada, “Videovigilancia y seguridad ciudadana: modelos de colaboración público-privado”, los ponentes fueron José María Rivera, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Fernando Zubiri, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y Pedro Rodríguez, Jefe de la Sección de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial de Zaragoza. El primero en intervenir fue el Fiscal Jefe que planteó los problemas de la videovigilancia que, de un lado debe garantizar la seguridad pública, y de otro respetar todos los derechos que pueden verse afectados: intimidad, imagen, derecho de huelga y de manifestación, etc. Asimismo, continuó explicando las diferencias entre las instalaciones de cámaras fijas o móviles, puesto que en el caso de estas últimas debe darse una resolución administrativa previa.

Por otro lado, J.M. Rivera añadió que los criterios que sigue la Comisión de Garantías de la Videovigilancia para determinar la instalación de dichas cámaras son el principio de proporcionalidad, el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la ponderación de los derechos fundamentales. E hizo gran hincapié en que las grabaciones no pueden contener imágenes sobre el interior de viviendas ni sobre conversaciones. Señaló también que existen cinco exclusiones dentro de las competencias de la Comisión: los sistemas de vigilancia privada, la vigilancia en lugares privados, la protección de inmuebles por las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la vigilancia de tráfico y los espectáculos deportivos.

A continuación, Fernando Zubiri, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, indicó la importancia de la colaboración entre la seguridad pública y privada. Los temas que abordó fueron el binomio seguridad-libertad, la seguridad ciudadana y su protección mediante sistemas de videovigilancia y la libertad privada. Zubiri señaló que la seguridad ciudadana es clave para el desarrollo de la vida social, y el ejercicio de los derechos y libertades públicos, del desarrollo de la personalidad. Sin embargo, en la práctica, el reforzamiento de la seguridad ciudadana puede afectar a otros derechos fundamentales como la libertad de circulación o la intimidad, y todo ello da lugar a conflictos. Se mostró, a favor de la reforma de leyes penales para solucionar estas situaciones.

Explicó que para considerar nuestra legislación se parte del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981, a partir del cual se produjo el desarrollo legislativo de España. Por otro lado, comentó que la protección de datos se rige por una serie de principios entre los que destacó el de proporcionalidad en la recogida, y la garantía de derechos de los afectados a la información, el acceso, la rectificación y la cancelación.

Para concluir, destacó ciertos puntos menos claros. El ámbito competencial en lo que se refiere a la instalación de cámaras fijas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no incluye la instalación por particulares. Tampoco los ayuntamientos que no disponen de policía local podrán llevar a cabo la instalación. La regulación con fines de tráfico. Y por último, la conveniencia o no de instalación masiva de cámaras en pequeños espacios.

El tercer ponente de esta mesa fue Pedro Rodríguez que analizó la regulación de la videovigilancia y protección de datos y su relación con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las funciones del Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, la Policía de Comunidades Autónomas y las Policías Locales. Por otro lado, comentó la importancia de los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad. Igualmente añadió que toda grabación o fotografía genera un fichero el cual debe protegerse, por lo tanto, toda persona que proceda a la creación de esos ficheros deberá informarlo a la Agencia de Protección de Datos.

Describió la situación en Zaragoza que cuenta con 79 cámaras fijas en espacios públicos cuyo objetivo es la protección del patrimonio y la lucha contra el vandalismo. P.Rodríguez defendió el sistema de garantías que ofrece el Cuerpo de Policía como impecable. Por último, abordó la nueva tecnología de Drones. Señaló que el Real Decreto Ley 8/2014 regula los Drones en España y se pueden utilizar para trabajos técnicos y científicos. Pero es importante tener en cuenta que son aparatos que llevan incorporada una cámara de grabación y es por ello por lo que sus usos son diversos: entrega de paquetes, fotografías, videos de paisajes, vigilancia del mar, rescates en alta montaña, lucha contra la caza, pesca furtiva, control de especies en peligro de extinción, y entre ellos habrá que estudiar el uso policial. Por todo ello, subrayo que no debemos olvidar la protección de datos, los derechos de honor y la propia imagen. Y finalizó planteando a la audiencia la necesidad de iniciar una reflexión sobre los peligros de violación de los derechos de las personas mediante el uso los Drones.

3_sesion_VV - 350x200La tercera mesa estuvo acogió la conferencia de Gemma Galdón, analista de políticas públicas en Eticas Consulting, abordó el marco general dela videovigilancia, la justificación cambiante de su necesidad, la no evaluación por la sociedad y el menor apoyo que esta tecnología goza entre los jóvenes.

Además, señaló ventajas como el aumento de la percepción de seguridad, su utilidad en intervenciones puntuales y desplazamientos. Y apuntó que la videovigilancia conlleva inconvenientes como la vulneración de los derechos de reunión y manifestación, problemas de las expectativas entre los habitantes respecto de su privacidad, una lógica incrementalista, elevados costes y la delegación de responsabilidades de los ciudadanos entre otros problemas. Por otro lado, reflexionó sobre la problemática existente del incumplimiento de la legislación actual, debido en muchas ocasiones a la negligencia, el desconocimiento o la dificultad. Asimismo abordó el vacío legal respecto a transportes y aeropuertos.

Por último, indicó que la actual situación en la que nos encontramos está cada vez más vigilada, desde aspectos de la vida cotidiana hasta nuevas tecnologías que introducen en el mercado drones, cámaras termales, biometría, etc. “No hablamos de vigilancia sino de sociedades vigiladas”, concluyó.

La jornada conducida por Fernando Andreu (E&K Pro) y José Manuel Herrera (Audidatos) asociados de la Asociación Profesional Española de Privacidad como moderadores, despertó el interés de los asistentes y un intenso debate.

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